Política contra el acoso y otros tipos de violencia
I. OBJETIVO
El objetivo de la Política de Combate contra el Acoso y otros tipos de Violencia (“Política”) es definir las directrices y reglas que deben seguirse para prevenir la práctica de actos ilícitos, principalmente el acoso y la violencia.
II. DEFINICIONES
A los efectos de la presente Política, se considerarán:
i. Acoso Moral:es la exposición de personas a situaciones humillantes y vergonzosas en el entorno laboral, de forma repetitiva y prolongada, en el ejercicio de sus actividades. Es una conducta que daña la dignidad y la integridad del individuo, poniendo en riesgo su salud y perjudicando el entorno laboral.
ii. Acoso Sexual:es cualquier comportamiento no deseado de carácter sexual, ya sea verbal, no verbal o físico, con el objetivo o el efecto de perturbar o avergonzar a la persona, afectar su dignidad o crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante o desestabilizador, aprovechándose el agente su condición de superior jerárquico o ascendiente inherente al ejercicio de su empleo, cargo o función.
iii. Violencia Física: se entiende como cualquier conducta que ofenda la integridad o la salud corporal de la mujer. Se practica mediante el uso de la fuerza física por parte del agresor o agresora, o incluso con el uso de armas. Es la violencia que deja marcas en el cuerpo y daña a la víctima de diversas maneras. Algunos ejemplos son: golpear, empujar, morder, tirar del pelo, estrangular, patear, quemar, cortar y mutilar.
iv. Violencia Física:se entiende como cualquier conducta que ofenda la integridad o la salud corporal de la mujer. Se practica mediante el uso de la fuerza física por parte del agresor o agresora, o incluso con el uso de armas. Es la violencia que deja marcas en el cuerpo y daña a la víctima de diversas maneras. Algunos ejemplos son: golpear, empujar, morder, tirar del pelo, estrangular, patear, quemar, cortar y mutilar.
vi. Violencia Patrimonial:destrucción parcial o total de objetos pertenecientes a la mujer (romper ropa y fotos), instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, incluidos los destinados a satisfacer sus necesidades.
IIl. PÚBLICO OBJETIVO
La presente Política se aplica a todos los colaboradores, terceros, proveedores o cualquier persona relacionada con la empresa.
IV. DIRECTRICES
Las actitudes que caracterizan el acoso moral están prohibidas, tales como:
- Quitar la autonomía al colaborador o cuestionar, en todo momento, sus decisiones;
- Sobrecargar al colaborador con nuevas tareas o quitarle el trabajo que habitualmente le correspondía realizar, provocándole una sensación de inutilidad e incompetencia;
- Ignorar la presencia del acosado, dirigiéndose solo al resto de colaboradores;
- Asignar tareas humillantes;
- Gritar o hablar de forma irrespetuosa;
- Difundir rumores o chismes ofensivos sobre el colaborador;
- No tener en cuenta sus problemas de salud;
- Criticar la vida privada de la víctima;
- Ponerle apodos peyorativos;
- Imponer castigos humillantes (bailes, prendas);
- Publicar mensajes despectivos en grupos de redes sociales;
- Evitar la comunicación directa, dirigiéndose a la víctima solo por correo electrónico, notas o terceros y otras formas de comunicación indirecta;
- Aislar físicamente al colaborador para que no haya comunicación con los demás compañeros;
- Despreciar o ironizar, injustificadamente, las opiniones de la víctima;
- Retirar cargos y funciones sin motivo justificado;
- Imponer condiciones y normas de trabajo personalizadas, diferentes de las que se exigen a los demás profesionales;
- Publicar mensajes despectivos en grupos de redes sociales;
- Delegar tareas imposibles de cumplir o fijar plazos incompatibles para la finalización de un trabajo;
- Manipular información, sin transmitirla con la antelación necesaria para que el empleado pueda realizar sus actividades;
- Vigilancia excesiva;
- Limitar el número de veces que el colaborador va al baño y controlar el tiempo que permanece allí;
- Instigar el control de un colaborador por parte de otro, creando un control fuera del contexto de la estructura jerárquica, para generar desconfianza y evitar la solidaridad entre compañeros.
Actitudes que no se consideran acoso:
- Exigencias profesionales: exigir que el trabajo se realice con eficiencia y fomentar el cumplimiento de los objetivos no constituye acoso moral. Toda actividad presenta un cierto grado de imposición a partir de la definición de tareas y de los resultados que se deben alcanzar.
- Aumento del volumen de trabajo: dependiendo del tipo de actividad desarrollada, puede haber períodos de mayor volumen de trabajo. La realización de servicios extraordinarios es posible, si se encuentra dentro de los límites de la legislación y por necesidad del servicio.
- Uso de mecanismos tecnológicos de control: para gestionar la plantilla, las organizaciones utilizan cada vez más mecanismos tecnológicos de control, como el control electrónico de asistencia.
- Malas condiciones de trabajo: las condiciones físicas del entorno de trabajo (por ejemplo, un espacio pequeño y poco iluminado) no constituyen acoso moral, a menos que el profesional sea colocado en esas condiciones con el objetivo de menospreciarlo frente a los demás.
Las actitudes que caracterizan el acoso sexual están prohibidas, tales como:
- Importunación de la víctima con fines sexuales, o cualquier conducta de naturaleza sexual no solicitada o no autorizada.
- Expresiones verbales o escritas, o de formas más sutiles, como comentarios, gestos, imágenes enviadas por correo electrónico.
- Mantener o participar en relaciones sexuales no deseadas.
- Obligación de prostituirse.
El bienestar y la seguridad de los empleados son fundamentales.
Si cualquier colaborador, proveedor de servicios o parte relacionada se encuentra en una situación de riesgo inminente para su integridad y seguridad, debe presentar una denuncia a través del Canal de Denuncias en el sitio web http://canal.ouvidordigital.com.br/grupolimppano, o a través del teléfono 0800 591 2213, código 601, o por WhatsApp al número (31) 98947-7889.